Las NOM’s pierden su vigencia a los 5 años

Normas oficiales mexicanas, pierden su vigencia. Jurisprudencia, Marzo 2011

Jurisprudencia, Normas Oficiales Mexicanas, en relación al penúltimo párrafo del artículo 51 de la Ley Federal de sobre Metrología y Normalización, que al respecto dispone: “Artículo 51. Para que las normas elaboradas por los organismos nacionales de normalización, y excepcionalmente las elaboradas por otros organismos, cámaras, colegios de profesionistas, asociaciones, empresas, dependencia o entidades de […] Jurisprudencia, Normas Oficiales Mexicanas, en relación al penúltimo párrafo del artículo 51 de la Ley Federal de sobre Metrología y Normalización, que al respecto dispone:

“Artículo 51.

Para que las normas elaboradas por los organismos nacionales de normalización, y excepcionalmente las elaboradas por otros organismos, cámaras, colegios de profesionistas, asociaciones, empresas, dependencia o entidades de la administración pública federal, se puedan expedir como normas mexicanas, deben cumplir con los requisitos establecidos en esta Sección, en cuyo caso el secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización publicará en el Diario Oficial de la Federación la declaratoria de vigencia de las mismas, con carácter informativo.”

Jurisprudencia:

Normas oficiales mexicanas. Pierden su vigencia, para efectos de imposición de sanciones, cuando se omite notificar en tiempo el resultado de su revisión quinquenal al secretariado técnico de la comisión nacional de normalización.

De conformidad con el artículo 51, penúltimo párrafo, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, deberá tenerse como fecha cierta de la pérdida de vigencia de una Norma Oficial Mexicana el día siguiente inmediato a los sesenta días naturales que transcurren a partir de que se cumpla el quinquenio de vigencia de la norma administrativa sin que medie notificación alguna a la Comisión Nacional de Normalización del resultado de la revisión efectuada por el comité de la dependencia competente. Lo anterior implica que la publicidad de la cancelación no es un requisito imprescindible para el efecto de pérdida de vigencia del acto administrativo de carácter general, puesto que tal obligación está encaminada no en beneficio o perjuicio de la autoridad emisora, sino de los propios gobernados, en tanto que el principio de publicidad de los actos administrativos tiene como propósito velar y proteger la garantía de seguridad jurídica de todo administrado y, por tanto, la autoridad administrativa no puede sancionar a ningún particular ante la inobservancia de una Norma Oficial Mexicana que por ministerio de ley ha sido cancelada.

Contradicción de tesis 385/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia Administrativa del Segundo Circuito y Primero de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región. 8 de diciembre de 2010. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Jonathan Bass Herrera.

Tesis de jurisprudencia 35/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de febrero de dos mil once.

Registro No. 162541

Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXIII, Marzo de 2011
Página: 714
Tesis: 2a./J. 35/2011
Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa

Los comentarios están cerrados.