Gran generador Articulo 5 Fracción XII LGPGIR
Persona física o moral que genere una cantidad igual o superior a 10 toneladas en peso
bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida;
Por lo anterior podemos inferir que la generación que se toma como criterio para la clasificación es el volumen total de residuos, en este caso no peligrosos y no de manera individual.